RENTA 2015

¿Quién tiene obligación de declarar?FullSizeRender

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración)  todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
    • Siempre que procedan de un solo pagador.
    • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
    • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

    El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

    1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    Tienen la consideración en 2015 de rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención:  las retribuciones percibidas por la con­dición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (retención del 37%), así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elabo­ración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (retención del 19% hasta el 12 de julio de 2015 y del 15% desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2015).

  2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.A partir del 1 de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.  Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2015 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

    No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

    Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

    Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Fuente: Agencia Tributaria

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RENTA 2015

 

El 6 de abril comienza la campaña de Renta 2015 con importantes novedades, tanto normativas, consecuencia de la reforma del impuesto, como en la gestión, ya que es el primer ejercicio en el que se podrá utilizar Renta WEB.

Renta WEB es un servicio que se ofrece a la mayoría de los contribuyentes (excepto si obtienen rentas procedentes de actividades económicas) para tramitar un borrador o una declaración. Es un sistema diferente que pretende aunar la simplicidad de los borradores con la amplitud del programa PADRE. El contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y confirma o añade cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar fácilmente su borrador/declaración para todo tipo de rentas.

Por lo tanto, desde el 6 de abril puede efectuar por Internet tanto la confirmación o modificación del borrador como la presentación de la declaración y también están disponibles todos los servicios de ayuda, por ejemplo, la obtención del número de referencia (RENØ) para la presentación por Internet de la declaración del impuesto y para la consulta modificación o confirmación del borrador y el servicio telefónico de información. También está disponible la posibilidad de confirmar o modificar borradores por teléfono.

Cabe destacar que el inicio del plazo para la solicitud de cita previa para la confección de declaración y modificaciones de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria será el próximo día 4 de mayo. El inicio del plazo para la atención presencial en oficinas y para la presentación de declaraciones y borradores en modelo impreso comienza el 10 de mayo.

RENTA 2015

Fuente: Agencia Tributaria

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RENTA 2015

El 6 de abril comienza la campaña de RENTA 2015. Este año como novedad la Agencia Tributaria ha incorporado RENTA WEB, un híbrido entre el borrador y el programa PADRE.

En el año 2015, según fuentes de la AEAT,  un 20% de los usuarios utilizaron los servicios móviles. El programa PADRE, tiene el inconveniente de no poder ser utilizado en este tipo de dispositivos. Renta Web es un sistema ubicuo, permite iniciar la declaración en cualquier dispositivo y finalizar en otro, ya que la información se guarda en el servidor. Otra característica está en ofrecer un servicio interactivo adaptándose a todos los perfiles , desapareciendo la difencia entre BORRADOR y PADRE.

Todos los contribuyentes a excepción de los que tengan rentas procedentes de Actividades Económicas podrán hacer la RENTA WEB

Otra novedad es el NÚMERO DE REFERENCIA, el cual no está vinculado al expediente sino al contribuyente. Tampoco es único, se entregará un número diferente por cada solicitud (máximo tres al día) siempre y cuando el contribuyente no lo haya habilitado. Solo será válido el último y tendrá vigencia hasta el inicio de la campaña siguiente. Leer más ›

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Deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto Sociedades

Con fecha 7 de marzo de 2016, Hacienda ha emitido un informe relativo a la deducibiIMG_5687lidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria.

Tiene por objeto someter a análisis la posible deducibilidad en el IS, de los intereses de demora devengados tras la impugnación de la liquidación habiendo mediado suspensión de la ejecución de la misma.

Más información en el siguiente enlace :

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Certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídicaimages

El 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del próximo mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

  • Por tanto, a partir del mes de marzo de 2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, cuyo enlace encontrará más abajo, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
  • Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.
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IVA: EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN

EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA (SII)logo AEAT

Según publicación  del 10 de febrero de 2016 en el diario CicoDías, se aplaza la obligación  de informar del IVA en tiempo real.

El SII trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.

 

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

-Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

-Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)

El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

-Libro registro de facturas expedidas.

-Libro registro de facturas recibidas.

-Libro registro de bienes de inversión.

-Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.

El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.

El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la correspondiente Orden Ministerial.

Está previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto.

A partir del 1 de enero de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.

Fuente: Agencia Tributaria

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Cancelación de hipoteca

vivienda

¿Cómo se cancela la hipoteca?

La cancelación de una hipoteca se realiza a través de una escritura pública en que el Banco, a través de su apoderado,  declara que ha cobrado lo que se le debía por razón de un préstamo y consiente que se levante la hipoteca del Registro de la Propiedad. Por tanto, es precisa una escritura pública que posteriormente habrá que presentarla en el Registro de la Propiedad. No hace falta que se realice la escritura ante mismo notario  que constituyó la hipoteca

¿Es necesaria siempre la escritura de cancelación?.

No. Bastará una mera solicitud, que podrá hacerse por medio de instancia con firma legitimada ante notario o por comparecencia ante el registrador,  siempre que haya transcurrido el plazo de veinte años, desde el día previsto  para el pago de la última cuota pactada del préstamo, y no conste en el Registro de la Propiedad que haya sido renovada, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca.

¿Cuánto vale la cancelación de una hipoteca?

La cancelación de hipoteca tiene como gastos fijos los correspondientes a la escritura pública notarial y al registro de la propiedad, además de los gastos de gestoría si es que hay algún tercero que se encargue de recoger la escritura en la Notaría y presentarla en el Registro de la Propiedad.

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¿Qué pasa si no presentó la declaración de la Renta?

El 3RENTA0 de junio finalizó la campaña de la Renta 2014

¿Qué pasa si no presento la declaración?

Retrasarse en la declaración no sale gratis al contribuyente; Hacienda permite la presentación fuera de plazo pero aplica sanciones y posibles recargos que dependerán de las circunstancias y el plazo de retraso.

  • Situación 1: sale a devolver y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame. En este caso la Agencia Tributaria aplicará una sanción por presentar la declaración fuera de plazo. Asciende a 200 euros, pero al no haber requerimiento previo de la Administración, tendrá una reducción del 50%. Si el contribuyente no reclama, la sanción tiene una bonificación del 30%, por lo que puede quedar en 70 euros.
  • Situación 2: sale a pagar y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame. En este caso, se aplica un recargo en función de la tardanza en declarar. Si es de menos de tres meses el recargo es del 5% de la cantidad ingresada. Si está entre tres y seis meses, el 10% también sin intereses de demora. De seis a 12 meses asciende al 15%. A partir de un año (es decir, a partir de 30 de junio de 206 para declaraciones de 2014) el recargo sube al 20% y se exigen intereses de demora (interés legal del dinero aumentado en un 25%.). Los recargos pueden reducirse en un 25% si se paga en el plazo fijado.
  • Situación 3: sale a pagar y la Administración la requiere. En este caso, se añade el pago del recargo de apremio, que será del 10% en su versión reducida. Éste se aplicará cuando se pague toda la deuda en el periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo. Cuando no se aplique el recargo reducido, se aplicará el ordinario que será del 20%.
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Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo, IRPF

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes:

El artículo 15 del Real Decreto-Ley añade, con efectos desde el 1 de de enero de 2013, una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se establecen reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.

 

I. Contribuyentes que hayan percibido compensaciones, a partir de 1 de enero de 2013, en virtud de los acuerdos celebrados con las entidades emisoras de la deuda subordinada o de las participaciones preferentes:

La situación de hecho estándar en la que se encuentran estos contribuyentes se muestra a través del siguiente ejemplo:

Originariamente se adquieren participaciones preferentes por un valor de adquisición de 18.500.

Los primeros años se cobraron los cupones anuales. Cupón anual 1.200 € / anuales.

Posteriormente las participaciones preferentes fueron canjeadas por obligaciones o por acciones, cuya valoración era de 15.000 €.

Estas nuevas obligaciones o acciones han sido transmitidas por los contribuyentes. El valor de transmisión es de 13.000 €.

Finalmente, se alcanza un acuerdo con la entidad financiera por el que esta compensa al contribuyente con una determinada cantidad, 5.000 €.

La tributación que corresponde a todas estas operaciones hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley es la siguiente:

Cobro de cupones:

Estos cupones son rendimientos del capital mobiliario. Se integraron 1.200 € anuales en la base imponible del ahorro.

Canje o conversión:

El canje genera siempre un rendimiento del capital mobiliario, negativo en estos casos, por la diferencia entre el valor de los nuevos títulos (sean obligaciones u acciones)  y el de las participaciones preferentes originales. Este Rendimiento se integra en la base imponible del ahorro.

Valor de las nuevas acciones u obligaciones……..15.000

(-) Valor de adquisición de las preferentes…………….18.500

Rendimiento………………………….………………- 3.500

Venta de las nuevas obligaciones o acciones:

Precio venta nuevas acciones u obligaciones….…13.000

(-) Valor de las nuevas acciones u obligaciones……..15.000

Renta…………………………………………… ……- 2.000

Aquí habrá que distinguir los siguientes supuestos:

  1. Si los nuevos títulos han sido obligaciones la renta generada por su transmisión será un rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro.
  2. Si los nuevos títulos han sido acciones la renta generada por su transmisión será una pérdida patrimonial. Esta pérdida se integrará:
    1. En la base imponible del ahorro si ha transcurrido más de un año desde que se adquirió la misma con el canje.
    2. En la base imponible general si ha transcurrido menos de un año.

Percepción de la compensación derivada del acuerdo:

Esta compensación generará un rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro.

Rendimiento………………………………………….+ 5.000

Como puede observarse el resultado económico global de las operaciones de compra-venta y compensación generan un resultado conjunto de:

Cantidades percibidas por el contribuyente:                            18.000

Valor de transmisión final…………………13.000

Compensación………………………………5.000

(-) Cantidades satisfechas por el contribuyente:           (-) 18.500

Valor de adquisición inicial…………… …18.500

Resultado global……………………….……………………- 500

No obstante, desde el punto de vista fiscal Este resultado de – 500 se descompone en tres rentas:

Rendimiento capital mobiliario (BIA)                                                             – 3.500

Rendimiento capital mobiliario (BIA) o Pérdida patrimonial (BIA ó BIG)             – 2.000

Rendimiento capital mobiliario (BIA)                                                             + 5.000

Total                                                                                                             – 500
En el caso de que estas tres rentas se integren en la base imponible del ahorro por ser rendimientos del capital o pérdidas patrimoniales a más de un año, pueden compensarse íntegramente unas con otras, desde el 1 de enero de 2014, en virtud de lo establecido en la nueva disposición adicional trigésima novena de la Ley incorporada por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

No obstante, en el caso de que los títulos recibidos a cambio de las participaciones preferentes hubiesen sido acciones y estas se hubiesen transmitido antes de un año, la pérdida patrimonial se integra en la base imponible general por lo que no puede compensarse con estas otras rentas.

El presente Real Decreto-Ley establece que los contribuyentes que hayan percibido estas compensaciones podrán optar por dar a estas rentas cualesquiera de los siguientes tratamientos:

1ª alternativa:

Declarar un único rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro en el momento de percibir la compensación por la diferencia entre:

Compensación + valor de transmisión final de obligaciones o acciones
(-) La inversión inicial en preferentes

En nuestro ejemplo:

5.000 + 13.000

(-)     18.500

– 500
En este caso, si el contribuyente ya hubiese declarado las rentas derivadas del canje y de la venta presentará autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses, ni recargo alguno.


2ª alternativa:

Aplicar las normas generales del Impuesto anteriormente expuestas. No obstante, en este caso podrán minorar el rendimiento del capital mobiliario derivado de la compensación + 5.000, en el importe de la pérdida patrimonial de la base imponible general derivada de la venta de acciones en menos de un año – 2.000, que no haya podido ser compensada a través del procedimiento general de integración y compensación de rentas.

II. Contribuyentes titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial:

En estos casos, los contribuyentes habrán ido declarando todas las operaciones anteriores. Al declararse judicialmente la nulidad de sus contratos estos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones.

Al quedar sin efecto estas operaciones también debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

De forma excepcional se establece que esta devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos. Esta previsión resultará aplicable sobre todo en el caso de las autoliquidaciones en las que se consignaron los cupones cobrados durante los primeros años.

Para posibilitar la aplicación de estas reglas especiales el contribuyente presentará el formulario, que a estos efectos estará disponible en la sede electrónica de la AEAT, en el que se hará constar la opción elegida para la nueva cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada y de participaciones preferentes, apartados 1 o 2 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley del IRPF, así como las declaraciones de IRPF afectadas por la misma.

Fuente: Agencia Tributaria mayo2015

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RENTA 2014

RENTA

A partir del 7 de abril de 2015 y hasta el 30 de junio (ambos inclusive), la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos (Internet).

Si el resultado del borrador o  declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2015.

La campaña presencial, con asistencia en oficinas, comenzará el 11 de mayo.

Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración  correspondiente al ejercicio 2013, «Base liquidable general sometida a gravamen», y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.

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