IVA: EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN

EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA (SII)logo AEAT

Según publicación  del 10 de febrero de 2016 en el diario CicoDías, se aplaza la obligación  de informar del IVA en tiempo real.

El SII trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.

 

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

-Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

-Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)

El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

-Libro registro de facturas expedidas.

-Libro registro de facturas recibidas.

-Libro registro de bienes de inversión.

-Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.

El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.

El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la correspondiente Orden Ministerial.

Está previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto.

A partir del 1 de enero de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.

Fuente: Agencia Tributaria

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