Limitación pagos en efectivo (LEY 7/2012)

Conviene recordar la prohibición  desde noviembre de 2012 de realizar pagos en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Se establecen los siguientes límites:

  • 2.500 € o su contravalor en moneda extranjera como norma general.
  • 15.000€ o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

La norma no afecta a los pagos entre particulares , operaciones realizadas entre ciudadanos a título privado como por ejemplo la venta de una vivienda, un coche, etc)

La sanción por el incumplimiento de la obligación es del 25% de la cuantía pagada en efectivo.

Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.

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MOD 347 2014

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 347

 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, enumera los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

 Como NOVEDAD para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio 2014, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, así como las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. Leer más ›

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Número de registro e identificación de operadores económicos (EORI)

El  EORI es un número, único en toda la Unión Europea, asignado por la autoridad designada en cada Estado Miembro a los operadores económicos y, cuando corresponda, a otras personas, que debe ser utilizado como referencia común en las relaciones de éstos con las autoridades aduaneras de toda la Comunidad.

Desde el  1 de julio de 2009, los operadores económicos y, en su caso, otras personas deberán utilizar un número EORI para identificarse en sus relaciones con la aduana.

Este número EORI será único en toda la Comunidad y la AEAT lo asignará de oficio a los operadores establecidos en España, que realicen habitualmente actividades aduaneras y que tengan un número de identificación fiscal atribuido  por la AEAT. Leer más ›

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IVA: Régimen simplificado

El Régimen simplificado es incompatible con cualquier otro régimen del IVA, a excepción de los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el recargo de equivalencia y con determinadas actividades fijadas reglamentariamente.

El régimen simplificado se aplica a quienes cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de  rentas en IRPF (todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas)
  2. Que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la  Orden Ministerial que regula este régimen, siempre que, en relación con tales actividades, no superen los límites establecidos para cada una de ellas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
  3. Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera.
  • 450.000 € anuales para el conjunto de sus actividades.
  • 300.000 € anuales para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Economía y Hacienda
  1. Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas no supere los 300.00€ (IVA excluido). Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado
  2. Que no haya renunciado a su aplicación ni esté excluido de la estimación objetiva en el IRPF
  3. Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF

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Recargo de Equivalencia

El Régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.

La característica de este régimen especial consiste en trasladar la obligación tributaria estimada de ingresar las cuotas de IVA correspondiente al Sujeto Pasivo minorista persona física, a quien ha realizado la venta de los productos objeto de comercialización a dicho comerciante minorista. Leer más ›

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Regímenes especiales de IVA

Los regímenes especiales en el impuesto sobre el IVA son los siguientes:

  1. Simplificado
  2. Agricultura, ganadería y pesca.
  3. Bienes usados, de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  4. Operaciones con oro de inversión
  5. Agencias de viaje
  6. Recargo de equivalencia.
  7. Servicios prestados por vía electrónica.
  8. Del Grupo de entidades
  9. Criterio de caja

Los regímenes especiales regulados en la Ley del IVA tendrán carácter voluntario a excepción de  las Operaciones con oro de inversión, Agencias de viaje y Recargo de equivalencia.

Los regímenes  de aplicación automática, salvo que el Sujeto Pasivo presente la renuncia expresa, el régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

El régimen especial de bienes usados y el de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, tienen carácter voluntario pero se aplicarán salvo renuncia del Sujeto Pasivo, que podrá efectuarse por cada operación en particular y sin comunicación expresa a la Agencia Tributaria

El régimen simplificado, es un régimen opcional aplicable solo para personas físicas, con el límite cuantitativo de que la cifra de ventas no sea superior a los 300.000€ para las actividades ganaderas, pesqueras, agrícolas y forestales, etc. Y que no supere 450.000€ para el conjunto de las restantes actividades

El régimen especial del grupo de entidades es opcional y exige que lo acuerden individualmente las entidades que cumplan los requisitos subjetivos y opten por su aplicación.

El Régimen de recargo de equivalencia es de carácter obligatorio y solo de aplicación exclusiva a las personas físicas, sin que tenga establecido límite alguno

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RENTA 2013

Con fecha 24 de marzo ha sido publicado en el BOE  la Orden HAP/455/2014, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013.

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:

– 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

– 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500euros anuales.

 

El borrador puede ser solicitado desde el 1 de abril de 2014 desde la página de la Agencia Tributaria.

 

Pueden obtener el borrador

Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:

a) Rendimientos del trabajo.

b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta

c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones.

d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.

f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes

El borrador podrá ser confirmado

Por vía electrónica o telefónica: cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive

Por otras vías: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

Si el borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse después del 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.

Plazo de presentación de la declaración

Si la presentación se efectúa por vía electrónica a través de internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive

Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

Sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive

Fraccionamiento del pago

El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive.

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Céntimo sanitario

céntimo sanitarioEl Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) fue un impuesto vigente en nuestro ordenamiento entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 que gravaba, en fase única, las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción).  Constaba de un tipo de gravamen estatal (común en todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto) y de un tipo de gravamen autonómico facultativo. A lo largo de la vida del impuesto, 13 Comunidades Autónomas aprobaron tipos autonómicos.

El IVMDH fue regulado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (artículo 9). La Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, aprobó su normativa de gestión.

El  IVMDH entró en vigor el 1 de enero de 2002, era un impuesto exigible en todo el territorio español, a excepción de Canarias, Ceuta y Melilla l (artículo 9.Dos.1 Ley 24/2001).

El tipo de gravamen aplicable a cada producto estaba formado por la suma del tipo estatal y autonómico. En las Comunidades Autónomas donde no se había aprobado un tipo de gravamen autonómico, se aplicaba el tipo estatal.

 

Requisitos para solicitar la devolución por ingresos indebidos

Considerando los requisitos exigibles al solicitante por la aplicación conjunta de los artículos 88.2, 88.3, 126.4 y 129.a.c) del RGAT, son exigibles los siguientes requisitos a las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por IVMDH:

 

1.- Identificación del obligado tributario y, en su caso, del representante (en caso de que se actúa por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación).

2.- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.

3.- Lugar, fecha y firma del solicitante.

4.- Deben constar los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, Comunidad Autónoma y trimestre de cada suministro por el que se solicita la devolución).

5.- Medio de devolución.

6.- Documentación en que se base la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.

7.- Documentos justificantes de la repercusión indebidamente soportada.

¿Dónde debemos presentar la solicitud?

El órgano competente para su resolución es la oficina gestora de impuestos especiales correspondiente al  domicilio fiscal del sujeto pasivo que repercutió las cuotas del IVMDH.

La presentación de las solicitudes en otros registros de la AEAT distintos del órgano competente para resolver originará que el órgano que se estime incompetente para la resolución de un asunto remita las actuaciones al órgano que considere competente.

Las solicitudes se podrán  presentar a través de la Sede electrónica de al AEAT.

Las solicitudes presentadas en Sede electrónica de la AEAT a través del modelo normalizado serán dirigidas automáticamente al órgano competente para su resolución.

Modelo normalizado para la presentación

La AEAT ha diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado. Este modelo normalizado está disponible para su presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT y sus instrucciones estarán disponibles en la web de la AEAT.

IMPORTANTE

En 2012, 8 Comunidades Autónomas (Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia y Navarra) aprobaron devoluciones en el tipo autonómico del IVMDH en concepto de gasóleo profesional.

En aplicación del artículo 14.2.c)3ºdel RRVA, por el importe de estas cantidades previamente devueltas no se podrá generar un nuevo derecho a la devolución, al exigir el citado artículo que las cuotas cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quienes se repercutieron o a un tercero.

Puedo ser sancionado si presenta una solicitud indebida de devolución. La Ley General Tributaria tipifica específicamente la infracción consistente en solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (artículo 194).

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Devolución céntimo sanitario

 

céntimo sanitario

La Agencia Tributaria ha diseñado un modelo normalizado de solicitud,  para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado. Este modelo normalizado está disponible para su presentación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo se acompaña de instrucciones y de un listado de preguntas frecuentes.

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Emprendem@s

emprendedor

emprendedor

 

La dificultad o misión imposible de encontrar un trabajo, provocado por la actual crisis económica, ha llevado a muchos individuos a emprender.  Crear una empresa no es tarea fácil, sobre todo si no tenemos experiencia y qué decir de los obstáculos con los que nos vamos a encontrar.

Aunque desde las autoridades gubernamentales se está fomentando el autoempleo, el acceso al mismo es relativamente difícil. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización tiene como objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial. Aún así, las medidas recogidas en esta Ley no cubre las necesidades de aquellas personas que se ven “forzadas” a  emprender.

Iniciar una actividad en España es tarea difícil, la Administración es poco operativa y funcional, hay que estar al servicio de ella. Además, legalizar la actividad lleva unos elevados costes, por lo que muchos pequeños emprendedores pasan a formar parte de aquello que llamamos “economía sumergida”.

No obstante si tu deseo es EMPRENDER, en casi todas las CCAA existen puntos de asesoramiento para la creación de empresas. En estos puntos ya sean públicos o privados ofrecne un servicio  de asesoramiento y acompañamiento a las personas emprendedoras que quieran desarrollar un proyecto de negocio.

 

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