Los regímenes especiales en el impuesto sobre el IVA son los siguientes:
- Simplificado
- Agricultura, ganadería y pesca.
- Bienes usados, de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Operaciones con oro de inversión
- Agencias de viaje
- Recargo de equivalencia.
- Servicios prestados por vía electrónica.
- Del Grupo de entidades
- Criterio de caja
Los regímenes especiales regulados en la Ley del IVA tendrán carácter voluntario a excepción de las Operaciones con oro de inversión, Agencias de viaje y Recargo de equivalencia.
Los regímenes de aplicación automática, salvo que el Sujeto Pasivo presente la renuncia expresa, el régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
El régimen especial de bienes usados y el de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, tienen carácter voluntario pero se aplicarán salvo renuncia del Sujeto Pasivo, que podrá efectuarse por cada operación en particular y sin comunicación expresa a la Agencia Tributaria
El régimen simplificado, es un régimen opcional aplicable solo para personas físicas, con el límite cuantitativo de que la cifra de ventas no sea superior a los 300.000€ para las actividades ganaderas, pesqueras, agrícolas y forestales, etc. Y que no supere 450.000€ para el conjunto de las restantes actividades
El régimen especial del grupo de entidades es opcional y exige que lo acuerden individualmente las entidades que cumplan los requisitos subjetivos y opten por su aplicación.
El Régimen de recargo de equivalencia es de carácter obligatorio y solo de aplicación exclusiva a las personas físicas, sin que tenga establecido límite alguno
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