Regímenes especiales de IVA

Los regímenes especiales en el impuesto sobre el IVA son los siguientes:

  1. Simplificado
  2. Agricultura, ganadería y pesca.
  3. Bienes usados, de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  4. Operaciones con oro de inversión
  5. Agencias de viaje
  6. Recargo de equivalencia.
  7. Servicios prestados por vía electrónica.
  8. Del Grupo de entidades
  9. Criterio de caja

Los regímenes especiales regulados en la Ley del IVA tendrán carácter voluntario a excepción de  las Operaciones con oro de inversión, Agencias de viaje y Recargo de equivalencia.

Los regímenes  de aplicación automática, salvo que el Sujeto Pasivo presente la renuncia expresa, el régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

El régimen especial de bienes usados y el de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, tienen carácter voluntario pero se aplicarán salvo renuncia del Sujeto Pasivo, que podrá efectuarse por cada operación en particular y sin comunicación expresa a la Agencia Tributaria

El régimen simplificado, es un régimen opcional aplicable solo para personas físicas, con el límite cuantitativo de que la cifra de ventas no sea superior a los 300.000€ para las actividades ganaderas, pesqueras, agrícolas y forestales, etc. Y que no supere 450.000€ para el conjunto de las restantes actividades

El régimen especial del grupo de entidades es opcional y exige que lo acuerden individualmente las entidades que cumplan los requisitos subjetivos y opten por su aplicación.

El Régimen de recargo de equivalencia es de carácter obligatorio y solo de aplicación exclusiva a las personas físicas, sin que tenga establecido límite alguno

Publicado en Fiscal

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