IVA: Régimen simplificado

El Régimen simplificado es incompatible con cualquier otro régimen del IVA, a excepción de los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el recargo de equivalencia y con determinadas actividades fijadas reglamentariamente.

El régimen simplificado se aplica a quienes cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de  rentas en IRPF (todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas)
  2. Que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la  Orden Ministerial que regula este régimen, siempre que, en relación con tales actividades, no superen los límites establecidos para cada una de ellas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
  3. Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera.
  • 450.000 € anuales para el conjunto de sus actividades.
  • 300.000 € anuales para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Economía y Hacienda
  1. Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas no supere los 300.00€ (IVA excluido). Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado
  2. Que no haya renunciado a su aplicación ni esté excluido de la estimación objetiva en el IRPF
  3. Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF

La renuncia a éste régimen con carácter general, se deberá efectuar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efectos. O bien cuando se presente en plazo la autoliquidación del primer trimestre del año aplicando el régimen general.

La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años.

Cuando el empresario o profesional viniera realizando una actividad acogida al régimen simplificado e iniciara durante el año otra susceptible de acogerse a dicho régimen, o al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, la renuncia al régimen especial correspondiente por esta última actividad no tendrá efectos para ese año respecto de la actividad que se venía realizando con anterioridad.

Publicado en Fiscal

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