Limitación pagos en efectivo (LEY 7/2012)

Conviene recordar la prohibición  desde noviembre de 2012 de realizar pagos en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Se establecen los siguientes límites:

  • 2.500 € o su contravalor en moneda extranjera como norma general.
  • 15.000€ o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

La norma no afecta a los pagos entre particulares , operaciones realizadas entre ciudadanos a título privado como por ejemplo la venta de una vivienda, un coche, etc)

La sanción por el incumplimiento de la obligación es del 25% de la cuantía pagada en efectivo.

Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.

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