Con fecha 24 de marzo ha sido publicado en el BOE la Orden HAP/455/2014, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013.
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:
– 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
– 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500euros anuales.
El borrador puede ser solicitado desde el 1 de abril de 2014 desde la página de la Agencia Tributaria.
Pueden obtener el borrador
Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta
c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones.
d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes
El borrador podrá ser confirmado
Por vía electrónica o telefónica: cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Por otras vías: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Si el borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse después del 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
Plazo de presentación de la declaración
Si la presentación se efectúa por vía electrónica a través de internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Fraccionamiento del pago
El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive.
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