El EORI es un número, único en toda la Unión Europea, asignado por la autoridad designada en cada Estado Miembro a los operadores económicos y, cuando corresponda, a otras personas, que debe ser utilizado como referencia común en las relaciones de éstos con las autoridades aduaneras de toda la Comunidad.
Desde el 1 de julio de 2009, los operadores económicos y, en su caso, otras personas deberán utilizar un número EORI para identificarse en sus relaciones con la aduana.
Este número EORI será único en toda la Comunidad y la AEAT lo asignará de oficio a los operadores establecidos en España, que realicen habitualmente actividades aduaneras y que tengan un número de identificación fiscal atribuido por la AEAT.
No se asignará este número de oficio a las personas físicas de nacionalidad de nacionalidad extranjera, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española ni a establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, cuyos números de identificación fiscal comiencen por M/X/Y, N y W, respectivamente. Estas personas deberán solicitar su registro expresamente a través de la Sede Electrónica. Tras la solicitud se procederá al registro siempre y cuando dichos operadores no hayan sido previamente registrados en otros Estados miembros.
Los operadores podrán comprobar si disponen de un número EORI a través de la Sede Electrónica.
Aquellos operadores establecidos en España que no hayan sido registrados de oficio pero deseen obtener un número EORI podrán solicitarlo a través de la Sede Electrónica o mediante escrito dirigido a cualquier Dependencia de Aduanas e II.EE. o al propio Departamento de Aduanas e II.EE.
No obstante, no se exigirá EORI en las declaraciones en que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del DUA 2010, se declare el NIF/pasaporte del interesado seguido de la letra “P” (particulares) e importaciones temporales para ferias, exposiciones, etc.
El número EORI, para los operadores registrados en España, y que posean a su vez un NIF atribuido por la AEAT de acuerdo con la legislación vigente, estará compuesto por:
- Código ISO de 2 dígitos correspondiente a España (ES)
- Número de identificación fiscal asignado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (NIF).
El número EORI tiene la misma composición que el VIES, por lo que puede llevar a confusión. Su finalidad es diferente y serán gestionados de forma independiente. Es decir, un operador a quien se asigne un número EORI no podrá, por este hecho realizar operaciones intracomunitarios, sino que debe estar dado de alta en el censo de operadores intracomunitarios.
Para los operadores no establecidos en la Comunidad, y no obligados a la obtención de un NIF atribuido por la AEAT de acuerdo con la legislación vigente
- Código ISO de 2 dígitos correspondiente a España (ES) seguido de la letra -K-
- Letra K
- Código ISO del país de establecimiento del operador
- Número asignado por la autoridad de concesión.
Fuente: Agencia Tributaria
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